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Sábado, Abril 20, 2024

México es un país heterogéneo, con grandes desigualdades en todo el territorio y en casi todas las áreas ya sea social, económica, política, financiera, etcétera. La desigualdad está presente por causas estructurales que hay que cambiar y derribar.

La desigualdad educativa se manifiesta en la complejidad que tenemos para acceder a la educación ya sea básica, media o profesional. El sistema educativo no ha sido capaz de ofrecer oportunidades para todas y todos, en tanto que el sistema privado también es excluyente, pues las oportunidades que se ofrecen solamente están al alcance de quienes tienen los recursos para pagar sus estudios.

La desigualdad educativa también se exterioriza en relación con la calidad de educación que se recibe, situación que con la pandemia del covid-19 se acentúo, pues se tuvo que instrumentar la educación en línea y a través de plataformas y no todo el alumnado tuvo las condiciones adecuadas para seguir sus estudios bajo estas modalidades.

Y qué decir de las niñas y niños con discapacidad quienes no solamente padecen desigualdad social sino, además, son excluidos del sistema educativo, pues las escuelas y planteles no cuentan con técnicas, materiales, ni profesorado capacitado que pueda ofrecerles una educación de calidad.

De acuerdo con la Unesco, el concepto de educación inclusiva debe poner la atención a los grupos marginales o vulnerables para lograr su integración y alcanzar el desarrollo óptimo de cada persona. Los estados deben poner énfasis en las niñas, niños y jóvenes ya sean indígenas, en situación de calle, con alguna discapacidad, trabajadores, migrantes, así como mujeres marginadas, que vivan en pobreza y vulnerabilidad.

En este ámbito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivado de un amparo en revisión, advirtió que la hija menor de edad con discapacidad de un militar en retiro cursó los primeros años de preescolar gozando del beneficio del programa integral de becas para los hijos de militares; sin embargo, cuando el padre causó baja por una incapacidad no vinculada al servicio, a la pequeña le fue negada la beca de conformidad con el artículo 138 bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (Lissfam) que señala que las becas solo se otorgan a los hijos de militares en activo.

De conformidad con la Tercera Sala, la aplicación del artículo 138 Bis de la Ley, “generó un efecto desmedido en relación con los derechos de la menor de edad, pues no se consideró que el beneficio había sido concedido anteriormente, cuando el padre se encontraba en servicio activo y que el retiro por incapacidad no tendría por qué afectar la posibilidad de que su hija continuara recibiendo una educación inclusiva”.

En este caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó conceder el amparo “considerando que las autoridades militares tienen la obligación de atender al interés superior de la niñez en las decisiones que toman, por lo que es necesaria una interpretación de la ley que favorezca los derechos de la niñez, las y los adolescentes y personas con discapacidad y evitar efectos desproporcionales en los hijos con discapacidad de los militares retirados al negarles el acceso a la convocatoria para una beca especial que les había sido otorgada anteriormente”.

Al conceder el amparo, se garantiza la protección que confiere la Constitución mexicana al militar en retiro y a su hija con discapacidad para que pueda participar en las convocatorias que se emitan para becas especiales.

La redacción actual de la Ley del Issfam discrimina entre militares en activo y retirados, violando el artículo primero de la Constitución que señala que todas las personas deben gozar de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna, además de señalar puntualmente que está prohibido todo tipo de discriminación no importando si es por origen étnico, de género, edad, por discapacidad, condición social, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil, cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Es fundamental que en los tres ámbitos de gobierno se siga trabajando para avanzar en la inclusión social de todas las niñas y niños, adolescentes o cualquier persona con discapacidad en el país y gocen plenamente de todos sus derechos y de las mismas oportunidades, solo de esta forma estaremos en condiciones de cumplir con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (ODS4) para garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover las oportunidades de aprendizaje durante toda la vida, para todos. 

Catalina Monreal es especialista en temas de igualdad de género

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“pálido.deluz”, año 10, número 131, "Número 131. Escuela y pandemia: ¿Cómo regresar a clases? (Agosto 2021)", es una publicación mensual digital editada por Rafael Tonatiuh Ramírez Beltrán y Armando Meixueiro Hernández,calle Nextitla 32, Col. Popotla, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11420, Tel. (55) 5341-1097, https://palido.deluz.com.mx/ Editor responsable Rafael Tonatiuh Ramírez Beltrán y Armando Meixueiro Hernández. ISSN 2594-0597. Responsables de la última actualización de éste número Rafael Tonatiuh Ramírez Beltrán y Armando Meixueiro Hernández, calle Nextitla 32, Col. Popotla, Delegación Miguel Hidalgo, CDMX, C.P. 11420, fecha de la última modificación agosto 2020
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