Una de las noticias llamativas de la semana pasada fue la referida a que el agua comenzó a cotizar en el mercado de futuros de Wall Street, al igual que ocurre con otros recursos naturales como el petróleo o el oro. La novedad es que es la primera vez que ocurre.
No significa la cotización en bolsa del agua sino de los derechos de uso –práctica que viene ocurriendo desde hace mucho tiempo, por ejemplo, con los sistemas de riego para la agropecuaria.
Sus defensores subrayan que si este mecanismo financiero es bien utilizado puede ayudar al uso más eficiente del agua.
Sin embargo, hay que decir que se está dando un primer paso en un terreno fangoso, pues en sucesivas etapas el asunto podría avanzar en la dirección que de fortalecer y afianzar el aspecto esencialmente lucrativo del uso del recurso natural. Creemos que es el más peligroso, porque con el tiempo podría conducir a la privatización del recurso más esencial para la vida entre todos los que existen.
Se trata de un precedente a seguir muy de cerca.
En casi todo el planeta las leyes consideran el agua como un bien común de dominio público, y eso no debe cambiar.
Pero la realidad manda. Desde hace tiempo se registran en todo el planeta ascensos de la vulnerabilidad al estrés hídrico, provocados por los efectos del cambio climático sobre los ciclos hidrológicos, y por el aumento sostenido de la demanda de agua debido al crecimiento de la población mundial, de la producción y los servicios. Año a año aumenta tanto el valor del agua como su escasez, lo cual estimula su mercantilización.
Este aviso de la bolsa es uno más a tener en cuenta. No sabemos lo que va a ocurrir, aunque resulta evidente que el problema aumentará.
La situación nos evoca lo ocurrido en nuestro país en el plebiscito del 2004. En un acto de democracia directa, la ciudadanía uruguaya incorporó a nuestra Constitución (en el artículo 47) un mandato que se adelantó al asunto que estamos tratando. “El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento constituyen derechos humanos fundamentales.”
Primero establece lo de fondo: dada la esencialidad para la vida de cualquier persona, el acceso al agua es un derecho humano que el estado debe asegurarle.
A continuación, garantiza que el servicio de abastecimiento de agua potable para consumo humano solo -y en exclusividad- pueden brindarlo personas jurídicas estatales.
Y agrega que el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico; con lo cual establece con meridiana claridad que, a diferencia de otros recursos naturales, la producción y distribución de ella no responderán al criterio habitual de mercancía.
Nadie discute que estamos frente a un recurso sui géneris que requiere una consideración y tratamiento acorde.
Si en algo debemos demostrar toda nuestra inteligencia y humanidad es en establecer una gestión del agua acertada y justa, capaz de garantizar la conservación más exitosa posible de este valioso recurso (uso sustentable), manteniendo siempre la prioridad de asegurarle a todas las personas un acceso satisfactorio a ella.
Columna publicada en el diario El País de Montevideo el 16/12/2020