Introducción
En 2014 el Papa Francisco da a conocer al mundo la Encíclica “Laudato Sii”, Alabado seas, sobre el cuidado de la casa común (ecología), con énfasis socio ambiental, y desde bases científicas y sociales, invita al cuidado de la creación como obra de Dios, sugiriendo políticas locales, regionales y mundiales, bajo la premisa de la ecología integral, “dando así un espaldarazo a la lucha de todos los ambientalistas del mundo, y denunciando la falta de voluntad política de gobiernos y empresarios” (Barreto, J, 2020 citado por Sterlin Londoño ).
“La defensa del Atrato no fue una lucha solitaria, pues se suma al conjunto de iniciativas de protección de la naturaleza, del agua y los ríos en el mundo. En 2017, tres ríos ubicados en Nueva Zelanda, India y Colombia alcanzaron un reconocimiento sin precedentes al ser declarados sujetos de derechos” (González, M. 2020 citado por Sterlin Londoño).
La crisis socio-ambiental desatada en la cuenca del río Atrato llevó a que la Corte Constitucional dictara la Sentencia T-622 de 2016, con la cual reconoce al río Atrato, a su cuenca y afluentes, como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas (Corte Constitucional de Colombia, 2016). Con dicha sentencia los derechos de la cuenca del Atrato son tutelados y su representación legal recae en las y los guardianes de las comunidades y en el guardián del Gobierno nacional (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) (Durán, s/f).
En su discurso de la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas, C.N.O.A. el sacerdote Sterlin Londoño, menciona que para los guardianes, organizaciones étnico territoriales y la Honorable Corte Constitucional HCC, en la cuenca del Atrato existe una grave vulneración de los derechos del río, y de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y a los territorios colectivos étnicos, lo que lleva a fundamentar la sentencia en dos ejes: el enfoque econcéntrico y los derechos bioculturales; el enfoque ecocéntrico parte de una premisa: la tierra no es del hombre, sino del hombre de la tierra (Sentencia T-622) y los derechos bioculturales no representan una categoría nueva de derechos, sino que son la suma de los derechos de la vida (del río y del medio ambiente) y los derechos étnicos.
Sin embargo, a pesar de contar con esta Sentencia favorable por parte de la HCC al cuidado y protección del río y de sus cuentas, lo que a su vez se debería ver reflejado en una mejor calidad de vida de los pueblos asentados a lo largo del río lamentablemente no es así, ya que en opinión de los guardianes, organizaciones étnico territoriales y la HCC, en la cuenca del Atrato existe una grave vulneración de los derechos del río y de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y a los territorios colectivos étnicos, lo que lleva a fundamentar la sentencia en dos ejes: el enfoque econcéntrico y los derechos bioculturales; el enfoque ecocéntrico parte de una premisa: la tierra no es del hombre, sino de el hombre de la tierra (Sentencia T-622) y los derechos bioculturales, no representan una categoría nueva de derechos, sino que son la suma de los derechos de la vida (del río y del medio ambiente) y los derechos étnicos (Londaño s/f).
Es por lo anterior que el presente ensayo, dividido en dos partes, pretende hacer un análisis de la situación actual del Río Atrato y de los pobladores a casi una década de obtener esta categoría. Así mismo se busca establecer el campo de acción de la Educación Ambiental en este escenario y dar a conocer las estrategias de sobrevivencia de los grupos de resistencia que aún permanecen activos a pesar de contar con una sentencia constitucional favorable.
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El río Atrato: Problemática Socio-Ambiental
La crisis humanitaria que ha sufrido la cuenca del Atrato (80% del territorio del Departamento del Chocó, y también integra territorio de Antioquia) desde 1996, generó en 1999, la desocupación forzada de 80% de sus habitantes, razón por la cual, las organizaciones etnico territoriales (Afros e Indígenas), Sociales (Mestizas y urbanas) y la Diócesis de Quibdó, fruto de la reflexión y análisis político, decidieron crear en 2001, el Foro Interétnico Solidaridad Chocó (FISCH), como una plataforma de convergencia, que permitiera el retorno de cientos de poblaciones desplazadas, a sus territorios, y la vida en abundancia. La masacre de Bojayá hizo fortalecer las apuestas políticas del FISCH, documentando y visibilizando la creciente problemática humanitaria, estableciendo las causas de la misma, produciendo reflexiones que ayudaran a fortalecer los instrumentos de derecho propio, de organizaciones Afros e Indígenas, y fortaleciendo los escenarios étnicos de toma de decisiones políticas al interior de las organizaciones, y desarrollando estrategias de incidencia política regional, nacional e internaciona (Londoño s/f).
Armando Durán en su artículo titulado El Movimiento por la Defensa del Río Atrato 2000 (2023), menciona que las hostilidades de los actores armados ilegales y la presencia no efectiva de la Fuerza Pública, llevaron a que el FISCH en 2003 construyera un acuerdo humanitario que generara alivio humanitario en las comunidades Afros, Indígenas y Mestizas de Chocó, en los términos del Derecho Internacional Humanitario, de la carta magna de los derechos humanos, y del derecho internacional de los derechos humanos (Convenio 169 de la OIT y Resolución de Naciones Unidas sobre pueblos minoritarios, relacionados con los usos y costumbres y los derechos colectivos). Ni el gobierno de Colombia, ni el ELN, ni las FARC-EP, ni el Helmer Cárdenas (Brazo de las AUC) reconocieron esa propuesta nacida del FISCH.
En el año de 2005, en territorios donde la gente fue desplazada, en el Alto Atrato, se empieza a incrementar la explotación minera a mediana escala, con retroexcavadoras y posteriormente con dragas de mediano calado, que sin licencias ambientales, ni concesiones mineras, y sin consulta previa, comienzan una creciente explotación de minerales en el lecho del Atrato y en sus riberas, que sumada a la presencia y accionar de actores armados ilegales, van generando una serie de reflexiones al interior de las comunidades, que hacen surgir una expresión popular: “El Atrato es un cementerio” (Londoño, s/f).
Ese mismo año, la Diócesis de Quibdó obtiene el reconocimiento del premio nacional de paz, y, con el apoyo de los organizadores del premio, se generan unas reflexiones al interior de las organizaciones, que de su continuidad y trabajo organizativo sólido, en 2009 se aprueba en Asamblea del FISCH, la Agenda Regional de Paz, con unos seis ejes temáticos que debían ser apropiados libremente por cada una de las 68 organizaciones sociales y etnico territoriales, que en ese momento integraban el FISCH (hoy son 108).
Son múltiples las razones del deterioro natural y social que padece hoy la cuenca del Atrato, continua Durán (Op.cit.), quizá, una de las principales causas de este fenómeno de devastación territorial, refiere a las lógicas de extracción de recursos naturales que ha padecido la región a lo largo de los últimos siglos. El extractivismo se relaciona con nuestro país y, de manera particular, con la región del Pacífico colombiano, desde la conquista y colonia y más recientemente, desde el surgimiento del capitalismo moderno en el siglo XIX en donde la acumulación, ganancia y utilidad se convirtieron en valores a seguir en la denominada y emergente sociedad de mercado (Polanyi, 1992, en Durán, 2023). Sin duda, este modelo socioeconómico y político de explotación de la naturaleza a gran escala se actualizó en el litoral Pacífico cuando la región fue construida y definida como espacio baldío mediante la Ley 2a de 1959, la cual determinó la región como Reserva Forestal del Pacífico. Son los tiempos de la frontera abierta, donde la gran empresa, la extracción maderera, las dragas o "dragones" recorren los lechos de los ríos, apropiándose de manglares, esteros, guandales, ciénagas y bosques de tierra firme.
En la actualidad -2023- , el extractivismo como visión hegemónica del desarrollo en la región Pacífica imbrica dos procesos. En el marco de la crisis financiera internacional del 2008, la demanda interna y transnacional de grandes volúmenes de recursos naturales se acrecentó; oro, platino, especies ícticas y forestales, fueron y siguen siendo requeridas como materias primas para la industria global, los negocios agroindustriales, el narcotráfico y el contrabando. De manera simultánea e interdependiente al auge de la demanda global por los recursos naturales de la región, emergió el fenómeno de la violencia armada en el territorio.
Los desplazamientos forzados, los confinamientos, el despojo y la desterritorialización de las poblaciones locales se hacen cotidianos en la cuenca del Pacífico. Guerra territorial que es resultado de la búsqueda y el mantenimiento del control de las cuencas de la región por parte de actores armados legales e ilegales, esto es, violencias armadas en busca del usufructo de las rentas producto de las economías ilícitas en el territorio. De este modo, se exacerba una crisis humanitaria y socioambiental sin precedentes en la región.
Los municipios de Bagadó y Lloró, especialmente, fueron los territorios donde más desplazamientos hubo, porque era donde más emergían los actores armados. Estaba, por un lado, el Gobierno nacional con el Ejército. Por otro lado, estaban las FARC, los elenos, había reductos de los paramilitares y también delincuencia común, entonces, más de uno tuvo que salir porque no aguantaba la presión. Imagínese campesinos que nunca habían visto matar a un paisano en frente de varias personas, eso daba mucho miedo, entonces la gente se fue. (J. Mosquera, comunicación personal, 12 de febrero de 2021, cita en Durán 2023)
El Camino para Obtener la Sentencia T-622 /16
En el marco de este escenario de múltiples conflictos e intereses de varios actores, se presentó el 27 de enero de 2015 una acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en donde se solicitaba, entre otras cosas, la protección de los derechos fundamentales de las comunidades afectadas por la minería ilegal realizada en el río Atrato.
Dicha tutela fue fallada en contra, por considerarse que existía otro mecanismo en el ordenamiento constitucional colombiano para proceder, ésta es la acción popular, en tanto la acción de tutela resguardaba derechos fundamentales y no colectivos. Además, el tribunal expresó que no se habían cumplido los requisitos para declarar como no idónea la acción popular.
La sentencia emitida por el Tribunal fue apelada por los demandantes representados por el Centro de Estudios para la Justicia Social “Tierra Digna” porque, a su juicio, el tribunal desconoció la amenaza de los derechos fundamentales de las comunidades y porque no consideró que la acción popular no ofrecía los resultados efectivos requeridos para este caso (Sentencia T –622/ 16, p. 17) (González y Melo, 2023).
Posteriormente, el Consejo de Estado (máximo órgano judicial en la jurisdicción contencioso-administrativa en Colombia) confirmó el fallo de primera instancia, al considerar que, no se “...lograron demostrar el perjuicio irremediable ni la ineficacia de las acciones populares para la protección de los derechos que estiman vulnerados...” (Sentencia T –622/ 16, p. 17). Por último, la Sala de revisión de la Corte Constitucional (Alto Tribunal guardián de la Constitución en Colombia) decidió vincular y solicitar la información requerida en el caso sub examine, y luego procedió a revocarlas sentencias anteriores para fallar a favor de los demandantes y decidir que el río Atrato es una entidad sujeta de derechos (González y Melo, 2023).
El Río Atrato como una entidad sujeta de derechos. La Sentencia T-622/16
La Sentencia emite varios tipos de órdenes, dependiendo de la magnitud del problema que genera la vulneración de los derechos objeto de tutela. Dentro de ellas, identificamos órdenes de ejecución simple, generalmente referidas a órdenes de abstención o de acción que pueden ser efectuadas por una autoridad sin el concurso de otras. También ha dictado órdenes complejas y mandatos estructurales, que exigen procesos de articulación y ejecución compleja, involucran a varias autoridades y requieren acciones coordinadas (Guzmán, 2022).
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Derecho de reconocimiento: El reconocimiento del derecho es fuerte, pues se ampara en los derechos a la vida, a la salud, al agua y al medio ambiente sano de las comunidades étnicas accionantes, el cual está en cabeza de la comunidad indígena mencionada
Como consecuencia la Corte declarará que el río Atrato es sujeto de derechos que implican su protección, conservación, mantenimiento y en el caso concreto, restauración.
Concede a los actores el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio.
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Medidas de Implementación: 1. Reconocer al Río Atrato, su cuenca y sus afluentes como una entidad sujeto de derecho.
2. Diseñar un plan para descontaminar las fuentes hídricas del Chocó, comenzando por la cuenca del Atrato, recuperar sus ecosistemas y evitar daños adicionales. Responsables: Ministerios de Ambiente, Hacienda y Defensa, Codechocó, Corpourabá, Gobernaciones, Municipios. Con apoyo técnico de: Instituto Von Humboldt, U. Antioquia, U. Cartagena, IIAP, WWF y otras organizaciones nacionales o internacionales que determine la Procuraduría. En conjunto con: Comunidades.
3. Plan de acción conjunto para neutralizar y erradicar definitivamente las actividades de minería ilegal en el Atrato y demás afluentes del Chocó. Ministerio de Defensa, Policía Nacional- Unidad Contra Minería Ilegal-, Ejército Nacional, Fiscalía, Gobernaciones y Municipios. Con acompañamiento de: Ministerio de Relaciones Exteriores. En conjunto con: Comunidades. Término: 6 meses (diseño y puesta en marcha).
4. Plan de acción integral que permita recuperar las formas tradicionales de subsistencia y alimentación, en el marco del concepto de etnodesarrollo, que aseguren mínimos de seguridad alimentaria. Responsables: Ministerios de Agricultura, del Interior y Hacienda, Departamento Nacional de Planeación, Departamento de Prosperidad Social, Gobernaciones y Municipios. En conjunto con: Comunidades.
5. Estudios toxicológicos y epidemiológicos del Atrato y sus comunidades. Responsables: Ministerios de Ambiente y Salud, Instituto Nacional de Salud, Codechocó, Corpourabá. Con apoyo técnico de: Instituto Von Humboldt, U. Antioquia, U. Cartagena, IIAP y WWF. Objetivos: Determinar grado de contaminación por mercurio y otras sustancias tóxicas. Determinar posibles afectaciones en la salud de la población. Estructurar línea base de indicadores ambientales. Término: Inicio: Tres (3) meses después de la notificación de la sentencia. Implementación: Máximo nueve (9) meses a partir de la fecha de inicio.
6. Se crea el Cuerpo colegiado de Guardianes del Atrato compuesto por dos, por parte del Estado (El Presidente de la República, mediante el Decreto 749 de 2017 designó al Ministerio de Ambiente, y otro de las comunidades (Las organizaciones étnicoterritoriales accionantes de la tutela conformaron). A Los Guardianes los podrá acompañar en su misión un equipo asesor conformado por instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, tales como: universidades, centros de investigación, organizaciones de la sociedad civil, etc. Dar efectivo cumplimiento a Recomendaciones de Resolución 064 de 2014 de Defensoría, que declaró una crisis ambiental y humanitaria en el Chocó. Responsable: Gobierno Nacional. Objetivo: Conformar Comisión Interinstitucional para el Chocó para implementar las recomendaciones contenidas en la resolución, y dar solución a la crisis humanitaria, social y ambiental. Término para conformar la Comisión: Un (1) mes a partir de la notificación de la sentencia. Asegurar recursos suficientes y oportunos para cumplir órdenes. Responsables: Presidente de la República, Ministerio de Hacienda, Departamento Nacional de Planeación. Objetivo: Lograr sostenibilidad y progresividad de todas las medidas. Para ello deberán proveer anualmente las partidas presupuestales del caso (con arreglo a la alta complejidad y carácter estructural de medidas).
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Medidas de Seguimiento: La Corte en el fallo analizado hace del seguimiento una parte central para dar cumplimiento y ejecución de las órdenes. La cual será coordinada por la Procuraduría General. Con apoyo de la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General. Siempre con la participación de las comunidades y todo estará bajo la supervisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Corte Constitucional. Esto con el fin de que se efectúe el monitoreo sobre el cumplimiento del fallo, conforme lo previsto por el artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Con dicha sentencia los derechos de la cuenca del Atrato son tutelados y su representación legal recae en las y los guardianes de las comunidades y en el guardián del Gobierno nacional (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). En particular, el rol de las y los guardianes de las comunidades lo asume el Cuerpo Colegiado de Guardianes Comunitarios del Atrato, conformado por las siguientes organizaciones: Asociación de Consejos Comunitarios y Organizaciones del Bajo Atrato (ASCOBA); Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (COCOMACIA); Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato (COCOMOPOCA); Foro Interétnico Solidaridad Chocó (FISCH); Mesa Indígena del Chocó; los Consejos Comunitarios de río Quito, y la Mesa Social y Ambiental de El Carmen del Atrato. Actores que, a la vez, se convirtieron en la Comisión de los Guardianes del río Atrato (Resolución 907 de 2018) (Durán, 2023).
Tabla 1 Presentación de las y los Guardianes del río Atrato
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Nombre |
Organización |
Zona de la cuenca que representa |
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Manuel Romaña |
FISCH |
Bojayá, Chocó |
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Vanessa Rivas |
FISCH |
Murindó, Antioquia |
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Alexander Rodríguez |
Cocomacia |
Quibdó, Chocó |
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Delfa Lides |
Cocomacia |
Quibdó, Chocó |
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Fausto Palacios |
Ascoba |
Riosucio, Chocó |
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Marelis Valoyes Palomeque |
Ascoba |
Riosucio, Chocó |
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José Américo Mosquera |
Cocomopoca |
Atrato, Chocó |
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Maryuri Mosquera |
Cocomopoca |
Atrato, Chocó |
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Bernardino Mosquera |
Consejo Comunitario Paimadó |
Río Quito, Chocó |
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Valerio Andrade |
Consejo Comunitario Paimadó |
Río Quito, Chocó |
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Claudia Domicó |
Mesa Departamental Indígena del Chocó |
Carmen de Atrato, Chocó |
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José Nixon Chamorro |
Mesa Departamental Indígena del Chocó |
Alto Baudó, Chocó |
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Ramón Cartagena |
Mesa Ambiental de El Carmen de Atrato |
Carmen de Atrato, Chocó |
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Marcela Sánchez |
Mesa Ambiental de El Carmen de Atrato |
Carmen de Atrato, Chocó |
Fuente: Dr. Armando Durán Durán. Enfoques Locales Alternativos al Desarrollo Convencional (ELAD). Una perspectiva analítica para comprender la movilización política de los Guardianes del río Atrato, Chocó, Colombia.
Como se observa en el resumen del contenido de la sentencia T-622/16 que presenta Luís Felipe Guzmán, no se observa algún punto relacionado con la educación ambiental como medida para reestructurar los hábitos, consumos y actividades que contribuyan a una racionalidad ambiental como lo sugiere Enrique Leff, así como para contribuir a la formación de un pensamiento complejo que contribuya a la comprensión más integral de la situación socio-ambiental del Departamento de Chocó por la que atraviesa.
¿Qué ha sucedido después de la Sentencia T-622?
Al respecto hay varias opiniones sobre lo que ha sucedido en el Departamento de Chocó, y el río Atrato, después de la Sentencia de la HCC T-622 /16 a casi 10 años de la sentencia.
Al perecer un dictamen constitucional, no resuelve, como una varita mágica, los conflictos socio-ambientales ya que a pesar de que la Sentencia T-622/16 representa un ejemplo de justicia juridica a nivel mundial, esta no fue suficiente para lograr garantizar la paz y tranquilidad que los habitantes de Chocó, Colombia, esperaban con dicha sentencia, así mismo, el actor principal de este dictamen constitucional sigue siendo víctima de aportes contaminantes por parte de la industria minera extractivista.
A continuación, se presentan algunas opiniones e investigaciones sobre los que ha acontecido después del 2016.
Margot Loizillon y Lionel Poussery, en su reportaje El Atrato, en Colombia, un río con derechos vulnerados presentado en el noticiero FRANCE 24 Español el 22 nov 2022, mencionan lo siguiente:
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Margot Loizillon: la principal dificultad para cumplir con la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia del 2016 sobre el estado de derecho del río Atrato es que el Estado y las instituciones en Colombia no están preparados para defender los derechos de un río o de un ecosistema en su complejidad, también existen problemas de origen juridico, los derechos de la naturaleza chocan con la inercia de las leyes previas, en Colombia los recursos naturales se pueden consecionar a privados porque las leyes así lo permiten, por lo tanto hace falta crear contenidos nuevos legalmente para que se pueda aplicar.
Los Guardianes del río que trabajan en la implementación del fallo, están apoyados por la ONG “Siembra” que les asesoran en el proceso, pero la ley tiene que evolucionar para que haya un cambio de verdad.
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José Adan Palacios transportista naval: A 6 años de la sentencia de la corte, no se han notado cambios favorables para evitar la contaminación, tala de bosques indiscriminada, la explotación minera ni tampoco ha reducido la inseguridad por los enfrentamientos armados entre madereros y mineros ilegales y narcotraficantes.
Ningún pueblo dispone de basureros ni de sistema de alcantarillado (Margot Loizillon).
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Luis Carlos Hinojosa, Sacerdote coordinador de la diócesis de Quipdó, sufrió un secuestro express al ir navegando por el río.
La iglesia catolica tuvo un papel importante en las negociaciones con las FARC en el proceso de paz concluido en el 2016 y ahora se propone hacer con el ELN (Margot Loizillon).
Para la iglesia la protección del medio ambiente se vuelve un pretexto para alejar a los niños de la violencia.
Margot Loizillon. En el Departamento del Chocó solo hay 2 hospitales públicos y los municipios cuentan solamente con centros de salud precarios.
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Maria Eve Detoeuf, corresponsal del Diario Le Monde. América Latina ha sido pionero en materia de reconocimientos de derechos a la naturaleza, el país precursor ha sido Ecuador cuya constitución en el 2008 reconcoció a la Pacha Mama, seguido de Bolivia y ya casi todos los países tienen leyes o sentencias que reconocen derechos a la natuarleza.
En Colombia la decisión de la Corte Constitucional del 2016 ha generado toda una jurisprudencia para reconocer otros ecosistemas como sujetos de derecho, la pregunta obviamente es ¿qué tan efectiva es la vía jurídica para proteger los derechos de la naturaleza y para impactar en la acción de los Estados?
En otro documental ahora de Beatriz Valdés Correa La lucha por los derechos del río Atrato (21-06-2020), inicia con la pregunta ¿Qué pasó con los acuerdos y compromisos asentados por la Corte Constitucional de Colombia como sujeto de derecho, durante la Pandemia?
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Bernardino Mosquera, Guardián del Río Atrato: La corte Constitucional le ordena al Ministerio de defensa erradicar la minería no solo en el río Quito sino en el departamento de Chocó, sin embargo, dos años después de la sentencia la minería sigue en activo contaminando el río Atrato a través de la sedimentación del río, el cambio de su cause, contaminación a causa del mercurio, causando daños a la salud alimentaria.
La corte ordeno al Ministerio del Ambiente descontaminar el río un trabajo en conjunto con la comunidad.
Pero por su parte el Gobierno de Colombia tiene otra perspectiva:
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Ricardo Lozano, Ministro de Medio Ambiente: Se creo el Centro de Atención de Conflictos Ambientales en el Instituto de Investigaciones del Pacífico para construir un plan de acción con los Guardianes y se ha llevado de manera exitosa.
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Beatriz Valdés Correa: No solo la contaminación y la minería han afectado a las comunidades las cuales se han visto obligadas a desplazarse de sus lugares de origen a causa de los conflictos armados en las localidades aledañas al río, como el caso de la masacre de Bojayá.
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Leyner Palacios Secretario de la Comisión de la Verdad del Pacífico: Con los grandes proyectos agrioindustriales y de desarrollo ¿qué intereses tienen y cómo se está utilizando el conflicto armado para despojar a la población de esos territorios para tener así libertad de llevar a cabo estas obras de infraestructura y de monocultivo.
Beatriz Valdés Correa: Casi 3 años después de la sentencia, las comunidades se preguntan ¿para qué ha servido esta decisión?
En la cuenca del Atrato, COCOMOPOCA y COCOMACIA escogieron, entre otros, el trabajo político sobre minería, y ASCOBA la parte forestal. Este trabajo se articuló con estrategias de investigación, participación desde sus bases, formación, litigio e incidencia política durante cinco años, al término de los cuales, bajo el liderazgo de ASCOBA, Tierra Digna y el FISCH se proyectó una acción de cumplimiento, que con la suma de COCOMACIA y COCOMOPOCA, se transformó en una tutela, que, llegando a casación en la Corte Constitucional, fue denominada, Sentencia T-622 de 2016 (Sentencia del Río Atrato), que declaró al Río Atrato, su cuenca y afluentes, entidad sujeto de derecho a la protección, la conservación, el mantenimiento y la restauración, criterios de discusión entre dos modelos de desarrollo que debaten de manera irregular en la cuenca del Atrato: el modelo extractivista impuesto desde el Gobierno Nacional y empresas transnacionales, y el desarrollo étnico Afro, Indígena y Mestizo, concertado desde las bases. La palabra que más repite la HCC en las ordenes, es, concertar, la cual ha sido muy difícil para la institucionalidad, acostumbrada a diseñar rutas de desarrollo sin la participación efectiva de los beneficiarios del mismo.
Referencias
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Durán Durán, Armando. (2023). Enfoques Locales Alternativos al Desarrollo Convencional (ELAD). Una perspectiva analítica para comprender la movilización política de los Guardianes del río Atrato, Chocó, Colombia. Territorios , (49spe), 12861. Epub 05 de febrero de 2024. https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/territorios/a.12861
González M. B. y Melo D. S. 2023-12-31. Río Atrato como sujeto de entidad de derechos. Revista Juridica. Explora y Disfruta. Vol. 2 Núm. 3 (2023): Derecho y Globalización. Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM) . Consultado https://derechoyglobalizacion.uaem.mx/index.php/derechoyglobalizacion/article/view/64 30-05-25.
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Margot Loizillon y Lionel Poussery. El Atrato, en Colombia, un río con derechos vulnerados. FRANCE 24 Español https://www.youtube.com/watch?v=maSmOMkrep4 22 nov 2022.
Rodríguez L. Abril de 2022. Investigación y texto de Laura Rodríguez para el Proyecto: Río: territorios posibles Banrepcultural. Banrepcultural. La Enciclopedia. Consultado en https://enciclopedia.banrepcultural.org/index.php?title=Historia_del_r%C3%ADo_Atrato#Cr%C3%A9ditos 25-05-2025
Sterlin Londoño Palacios. EL RÍO ATRATO SUJETO DE DERECHOS. Afro Sacerdote, Vicario General y de Pastoral Afro, Diócesis de Quibdó. Magister en Educación. Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas, C.N.O.A. https://convergenciacnoa.org/el-rio-atrato-sujeto-de-derechos/
Valdés Correa Beatriz. La lucha por los derechos del río Atrato (21-06-2020) https://www.youtube.com/watch?v=mgvQitz_13g
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