La autonomía universitaria es un principio que procede de la tradición cultural de occidente y que hoy aceptan, aunque con distintos grados y matices, la mayoría de las naciones modernas. Entre nosotros surge con la idea misma de fundar una nueva universidad, es propuesta formalmente en 1917 por don Venustiano Carranza y al fin se otorga en 1929. Fue móvil de esforzadas luchas de maestros y estudiantes por conquistarla, primero, y después por consolidarla y aun ampliarla.
Autonomía universitaria es, esencialmente, la libertad de enseñar, investigar y difundir la cultura. Esta autonomía académica no existiría de un modo completo si la Universidad no tuviera el derecho de organizarse, de funcionar y de aplicar sus recursos económicos como lo estime más conveniente, es decir, si no poseyera una autonomía administrativa; y si no disfrutara de una autonomía legislativa, que es su capacidad para dictarse sus propios ordenamientos, todo ello, por supuesto, dentro de las líneas generales trazadas por la Ley Orgánica.
Ha de respetarse esa autodeterminación de la Universidad; los problemas académicos, administrativos y políticos internos deben ser resueltos exclusivamente, por los universitarios. En ningún caso es admisible la intervención de' agentes exteriores y, por otra parte, el cabal ejercicio de la autonomía requiere el respeto a los recintos universitarios; pero, diversamente, aunque los universitarios, como ciudadanos, pueden ejercer sus derechos constitucionales, la Universidad, en cuanto Institución, no puede participar en política militante, partidista o de grupo, aun cuando en su seno se discutan libremente las doctrinas, opiniones e idearios en que se apoyan tales actividades; ni pretende que su autonomía equivalga a una sustracción a las leyes de observancia común ni, en particular, a la impunidad de los actos delictuosos cometidos por universitarios, dentro o fuera de sus recintos.
Hay violación de la autonomía cuando el Estado, por cualquier medio, coarta la independencia académica de la Universidad o impide que ella se rija internamente; pero también existe cuando una corporación privada, un partido político, un grupo y, en general, cualquier entidad o fuerza externa interviene en la vida de la Universidad, sea alterándola, dificultando el cumplimiento de sus tareas o limitando de un modo o de otro las libertades que la sustentan. En nuestros días, y como resultado de las tres grandes revoluciones populares, expresadas en leyes e instituciones, la autonomía universitaria es fundamental para el curso independiente y democrático de la vida de México. La formación de profesionales, investigadores y técnicos, educados en la libertad, es esencial para acrecentar el patrimonio material y espiritual del país y para alcanzar un desarrollo basado en los anhelos colectivos de justicia.
La Nación ha aceptado como suya a la Universidad desde 1910, la ha impulsado, le ha proporcionado los medios a su alcance para realizar sus fines. En la Universidad culmina una obra cultural que responde a los más altos ideales forjados por la República. Por ello, su existencia, su eficacia y su progreso son inseparables del progreso nacional. La autonomía, más que un privilegio, entraña una responsabilidad para todos los miembros de la comunidad universitaria: la de cumplir con nuestros deberes y hacer honor a la institución, recordando que la autoridad y el orden en nuestra casa de estudios no se fundan en un poder coercitivo, sino en una fuerza moral e intelectual, que sólo depende de la conciencia y la capacidad de cada uno de nosotros
México, D.F., a 12 de noviembre de 1966
El Rector de la UNAM Javier Barros Sierra